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16 May 2014

La empresa es sancionada por Inspección de Trabajo por no aportar los aspectos laborales del Contrato Mercantil con Gas Natural Fenosa

30 septiembre 2013

A raíz de la aplicación del artículo 17 del Convenio Colectivo por la empresa en la campaña Gas Natural Fenosa (despidos de trabajadores por disminución del volumen de llamadas de la obra contratada), esta sección sindical denunció ante inspección de trabajo el hecho de que no era aplicable dicho artículo porque la empresa durante más de 3 años no había aportado nunca todos los aspectos laborales (copía literal) del Contrato Mercantil entre Teleperformance y Gas Natural Fenosa.

Esa denuncia de Mayo ha sido respondida a finales de Agosto y comienzos de Septiembre por parte de Inspección de Trabajo. Os reproducimos a continuación las decisiones de Inspección de Trabajo de sancionar a Teleperformance por sus incumplimientos reiterados.

Esta resolución es clave para todos aquellos que hayan denunciado individualmente la improcedencia del despido y aplicación del artículo 17 del convenio y se hayan tenido que ir de la empresa, porque quien haya denunciado tiene en ella la confirmación de lo que veníamos diciendo desde Mayo, que la empresa no podía aplicar ese artículo del Convenio en la Campaña Gas Natural Fenosa. Desde CC.OO. siempre hemos recomendado a todos los afectados denunciar la improcedencia del despido por aplicación del artículo 17 a todos los afectados/as.

Reproducimos las resoluciones de inspección:

Propuesta de sanción por Inspección de Trabajo a Teleperformance por no entregar los aspectos laborales del Contrato Mercantil Teleperformance-Gas Natural

Propuesta de sanción a Inspección de Trabajo a Teleperformance por no entregar los aspectos laborales del Contrato Mercantil entre Teleperformance - Gas Natural Fenosa

LA EMPRESA PROPONE UN NUEVO PLAN DE INCENTIVOS EN LA CAMPAÑA R

24 septiembre 2013

Compañeros/as

La empresa ayer reunió a representantes del Comité de Empresa para exponerles un diálogo al respecto de los planes de incentivos existentes en la plataforma.

Lo más importante a destacar, aparte de las revisiones de los planes de incentivos ya existentes, es que la empresa ha planteado para el personal de la campaña R, que no tenga actualmente plan de incentivos, un plan nuevo. Entregó un documento el 20 de Septiembre pero hoy ha entregado uno con rectificaciones. Vamos a esperar unos días más antes de dar por bueno el documento, no sea que la empresa lo rectifique de nuevo.

Decir que la nueva propuesta no hace desaparecer ni deroga planes en vigor o derechos existentes entre los trabajadores actualmente. Esta actuación es la que le dijimos desde el principio a la empresa que debía hacer, cuando quiso derogar todos los planes existentes en la campaña y desde siempre hemos pedido que quien no tiene plan de incentivos debería tener uno. Aunque para nosotros lo mejor es que la empresa ampliara los planes existentes a todo el personal, pues no tiene en cuenta cuestiones como el absentismo o fecha fin, propondremos a la empresa mejoras en el plan entregado, aunque nuestro informe ya no será vinculante, sino meramente consultivo. De todas formas poner un plan donde no lo había siempre es positivo y es lo que venimos demandando durante mucho tiempo y lo más lógico también. Otra cosa es lo bueno que sea dicho plan.

En lineas generales el plan de incentivos es similar al que quiso implantar la empresa hace unos meses para todos los empleados/as, pero distribuye menos cantidad por el cumplimiento de objetivos. Sigue pidiendo requisitos de prestación efectiva o calidad para aumentar el cobro económico y la calidad sigue siendo factor de exclusión para el cobro sino se cumple. Nombra campañas que ya no existen, como captación R, y no nombra departamentos como el de empresa, con lo que el plan tiene diversos interrogantes que consultaremos a la empresa antes de emitir un informe con propuestas, para lo cual tenemos 15 días desde que se ha entregado el documento correcto, hoy mismo. Si deseáis comentarnos algo no dudéis en hacerlo, pues el plan se parece mucho al actual, pero con cifras inferiores en cuanto a cobro.

Lo que nos parece también preocupante y a destacar es que la empresa plantea un plan con fecha fin Diciembre 2013, con lo que por decisión empresarial puede quitarlo cuando quiera. En este sentido decir que la empresa plantea a todo el personal sujeto a planes antiguos la posibilidad de cambiarse al nuevo plan. Desde CC.OO. recomendamos pensarse mucho el tomar una decisión de cambio hasta cotejar si con los números actuales compensa el cambio o si la postura de la empresa de crear un plan limitado en el tiempo puede cambiar, porque si te cambias y en Diciembre del 2013 la empresa no renueva el plan, te quedas sin nada.

Si alguien quiere ver el plan o «proyecto de plan», por favor no dudéis en escribirnos a nuestro email iberphone-galicia@comfia.ccoo.es o poneros en contacto con nosotros a través de Estefanía o José Luis o en la sala del Comité.

Estamos a vuestra disposición.

Sección Sindical CCOO
Teleperformance A Coruña

LA EMPRESA CONFUNDE SER AGENTE MULTISKILL CON LA DOBLE PRESENCIA

30 agosto 2013

Estimados compañeros/as,

Se nos ha comunicando por parte de empleados/as de la empresa que la dirección está solicitando a los empleados que firmen o no si quieren ser agentes multiskill (trabajar en más de un servicio o campaña a la vez a lo largo de su jornada laboral), pero en dicho escrito se les indica si quieren estar sujetos o no a la doble presencia.

La doble presencia es otro concepto, y es la situación vivida por un trabajador/a en la cual tiene que compatibilizar sus responsabilidades laborales y familiares y las posibilidades que tiene de hacerlo sin que esto le genere una situación de estrés y riesgo psicosocial. En definitiva mide las facilidades que da la empresa para que un trabajador pueda compatibilizar estos dos aspectos de su vida. Este concepto es un riesgo psicosocial reflejado en nuestro convenio colectivo.

Hemos rogado a la empresa que modifique estos documentos que están utilizando para decidir por parte de los agentes si quieren ser o no agentes multiskill y se les explique fehacientemente que la doble presencia y el concepto anteriormente mencionado no tienen nada que ver.

Lo que estáis firmando es si deseáis ser o no agente multiskill, trabajar en más de un servicio a la vez o no. Sino queréis hacerlo, firmar NO.

Un saludo a todos/as,

Sección Sindical CCOO
Teleperformance A Coruña

La empresa es sancionada por Inspección de Trabajo por implantar un protocolo de vacaciones en la campaña Gas Natural Fenosa sin cumplir la ley

29 agosto 2013

Recientemente la Inspección de Trabajo de A Coruña ha sancionado a la empresa Teleperformance A Coruña por la imposición de un protocolo o procedimiento de concesión de vacaciones en la Campaña Gas Natural Fenosa, sin haberle comunicado previamente al Comité de Empresa su intención y darle tiempo a emitir informe, en los términos que indica la ley.

Así la empresa, en una actitud a las que tiene acostumbrados a trabajadores/as y sus representantes sindicales, implantó un procedimiento de vacaciones en Diciembre 2012 en la campaña Gas Natural Fenosa sin contar con las preceptivas consultas al Comité de Empresa antes de su implantación. Un procedimiento por cierto que causó y causa un malestar manifiesto entre todos los empleados de la campaña, que ven como criterios subjetivos y arbitrarios (como el absentismo o la productividad) pueden decidir si pueden o no disfrutar de sus vacaciones en el momento que ellos quieren. Un insulto en definitiva a la labor diaría de los compañeros/as de trabajo.

No tenemos constancia de que el personal directivo de Teleperformance esté sujeto a este protocolo, básicamente porque no tenemos constancia de que criterios de productividad se les pide a estos señores/as.

Desde CC.OO. denunciamos estos hechos ante inspección de trabajo que acaba de pronunciarse a este respecto, sancionando a la empresa por su incumplimiento de la ley. Además hemos llevado el caso ante nuestra asesoría jurídica para denunciar en conflicto colectivo este protocolo y solicitar su anulación.

Os seguiremos informando.

Sección Sindical CCOO
Teleperformance A Coruña

DUDAS SOBRE LAS FACULTADES DE LA MUTUA CON RESPECTO AL PERSONAL DE BAJA

19 agosto 2013

Muchos nos habéis preguntado en muchas ocasiones que derecho tiene la Mutua a pedirte un historial médico si estas de baja, o cuando puede empezar a llamarte desde que cogiste la baja, etc. Pues bien, desde CC.OO. y para daros una respuesta lo más fundamentada posible, remitimos escrito de consulta el 18 de Enero de 2013 a la Subdirección Xeral de Inspección, Auditoría e Acreditación de Servizos Sanitarios de la Xunta de Galicia. Nos acaban de responder ahora….el 14 de Agosto del 2013…más vale tarde que nunca decía el refrán. Os trasladamos transcripción literal de las preguntas y respuestas facilitadas:

1 – ¿La Mutua tiene derecho a llamar a los trabajadores antes de los primeros 15 días de la baja?. Teníamos entendido que no podían concertar esas visitas antes de los primeros 15 días.

A partir del momento en que corresponda a aquéllas asumir la gestión del gasto de la prestación económica por incapacidad temporal.

Según esta respuesta por lo tanto en caso de enfermedad común la Mutua no puede llamarte antes del día 15 de la baja, porque la Mutua no paga la prestación ni la asume hasta el día 16 en adelante (siempre que dicha prestación esté a cargo de la Mutua), siendo los días anteriores a cargo del empresario. En enfermedad o accidente de trabajo es distinto, porque la Mutua normalmente lleva directamente el pago de prestación desde el primer día, así como las altas y bajas.

Referencia normativa:
Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal.
Artículo 4. Seguimiento y control de la prestación económica y de las situaciones de incapacidad temporal.
1. Las Entidades Gestoras o las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, según corresponda, ejercerán el control y seguimiento de la prestación económica de incapacidad temporal objeto de cobertura, pudiendo realizar a tal efecto aquellas actividades que tengan por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que originaron el derecho al subsidio, a partir del momento en que corresponda a aquéllas asumir la gestión del gasto de la prestación económica por incapacidad temporal, sin perjuicio de sus facultades en materia de declaración, suspensión, anulación o extinción del derecho, y de las competencias que corresponden a los Servicios Públicos de Salud en orden al control sanitario de las altas y las bajas médicas.

2 – En caso afirmativo, ¿Si les puede citar cuantas veces quiera, hasta donde se pueden considerar abuso las citaciones contínuas de la Mutua.

No existe legislación al respecto.El número de citaciones dependerá de la patología ,informes que tenga la Mutua , de si es un trabajador con mucho absentismo…

Impresionante aquí la respuesta de la Xunta, donde valora antes el absentismo del empleado, que puede estar justificado, antes que la patología en si… Por lo tanto si entendéis un abuso una citación continua, podéis denunciarlo ante Inspección Médica del Sergas. Es evidente que por un embarazo de 9 meses no pueden andar citando cada mes porque el niño a los 6 meses no va a salir, normalmente vamos… y la Mutua muchas veces está citando cada poco, a pesar de que el embarazo tiene unos plazos concretos. No os dejéis por tanto avasallar.

3 – Quien se hace cargo de ese desplazamiento, la Mutua o el trabajador.

De conformidad con lo establecido en la Resolución de 21 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas.(BOE núm. 266 de 4 de noviembre de 2009), en los casos de comparecencias requeridas por las entidades gestoras o Mutuas para la realización de exámenes o valoraciones médicas,en los procesos derivados de contingencias tanto comunes como profesionales ,los gastos de transporte ocasionados serán objeto de la correspondiente compensación

Por lo tanto si la Mutua te cita, siempre tiene la obligación de compensar todos los gastos de desplazamientos que hubiere.

4 – ¿El trabajador/a está o no obligado/a a presentar informes médicos a la Mutua sobre su dolencia?

Si, en los términos de la legislación específica (artículo 4.2 del RD 575/1997, y Orden del 19 junio de 1997 que se adjunta)

Referencia normativa
Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal.
Artículo 4 Seguimiento y control de la prestación económica y de las situaciones de incapacidad temporal
1. Las Entidades Gestoras o las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, según corresponda, ejercerán el control y seguimiento de la prestación económica de incapacidad temporal objeto de cobertura, pudiendo realizar a tal efecto aquellas actividades que tengan por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que originaron el derecho al subsidio, a partir del momento en que corresponda a aquéllas asumir la gestión del gasto de la prestación económica por incapacidad temporal, sin perjuicio de sus facultades en materia de declaración, suspensión, anulación o extinción del derecho, y de las competencias que corresponden a los Servicios Públicos de Salud en orden al control sanitario de las altas y las bajas médicas.

2. Los servicios médicos del Sistema Nacional de Salud, los médicos adscritos a las Entidades Gestoras, así como los de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, están facultados para acceder a los informes y diagnósticos relativos a las situaciones de incapacidad temporal, a fin de ejercitar las respectivas funciones encomendadas. Los datos referentes al estado sanitario del trabajador tendrán la consideración de confidenciales, siéndoles de aplicación lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 3.

Orden de 19 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, que modifica determinados aspectos de la gestión y del control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal.

Artículo 13 Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico

1. La entidad gestora o la mutua, en este último caso, respecto a los procesos derivados de contingencias comunes, podrán disponer que los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, sean reconocidos por los servicios médicos adscritos a las mismas.

Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades que correspondan a la mutua en los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales, y que afecten a trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, que hayan formalizado con aquélla la cobertura de la incapacidad temporal derivada de las contingencias aludidas.

2. Los reconocimientos médicos y demás actos de comprobación de la incapacidad deberán basarse tanto en los datos que fundamentan los partes de baja o de confirmación de la baja o en los informes médicos complementarios, previstos en los artículos anteriores, así como en los ulteriores reconocimientos y dictámenes médicos realizados.

A tal fin, cuando el trabajador sea llamado a reconocimiento médico por los servicios médicos de la entidad gestora o colaboradora, aportará el historial clínico de que dispusiese o el que le sea suministrado por el correspondiente Servicio de Salud. En todo caso, los servicios médicos de la entidad gestora o colaboradora podrán acceder a la documentación clínica necesaria para la finalidad de control de los procesos de incapacidad temporal.

Por lo tanto si el trabajador es llamado por la Mutua, que es entidad colaboradora, debe aportar informe médico si lo tiene. Sino lo tiene, deberá remitir a la Mutua a pedírselo al Servicio Médico público.

Recordad también que la citación de la Mutua debe ser por escrito y nunca telefónicamente, pues no se identifica de manera fehaciente a tu interlocutor. Así que si os llaman, les decís que os citen por escrito.

Esperamos que esto haya resuelto muchas de vuestras dudas al respecto de como actuar ante las Mutuas, que derechos tenéis vosotros y que derechos tienen ellos.

Nota importante: Ojo, aparte de las facultades de la Mutua como entidad colaboradora en el pago de las prestaciones por incapacidad temporal común o profesional, también puede ser que la empresa le haya encomendado las tareas de vigilancia del estado de salud indicadas en el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores. Pero esas tareas, que podrían hacer que si te llamara la Mutua antes del día 15, en caso de contingencias comunes, porque está haciendo las veces del empresario con su personal médico, solo te obligan a que te puedan hacer reconocimiento médico si lo desean. En esos primeros días nunca tendrás en ningún caso que dar informes médicos u ofrecer datos sino lo deseas, solo someterte a reconocimiento para que el empresario vea justificadas tus ausencias del puesto. Por lo tanto infórmate en tu sindicato o sección si la empresa tiene contratado ese servicio con la Mutua, para que lo pregunten a la empresa. De todas formas estamos consultando de nuevo a la Xunta las facultades la Mutua cuando el empresario le encomiende este control en su nombre, establecido en el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Sección Sindical CCOO
Teleperformance A Coruña

La Empresa y Sociedad de Prevención Fremap entregan un informe donde siguen achacando a los trabajadores el haber sufrido enfermedades profesionales

19 agosto 2013

Compañeros/as,

La semana pasada la empresa entregó un informe de la Sociedad de Prevención Fremap, donde esta sociedad de prevención, contratada por la empresa y por lo tanto con su connivencia, sigue reflejando en sus estudios que los motivos de sufrir una enfermedad profesional por parte de los empleados/as en Iberphone son sus hábitos extralaborales o dolencias médicas (fumar, reflujo gástrico). Es llamativo que aludan a estas dolencias porque por mucho reflujo que tengas sino hablas o esfuerzas la voz no salen nódulos.

Por supuesto esta sociedad o la empresa en ningún momento aluden en dicho informe que el ritmo de trabajo, el uso de la voz o las condiciones ambientales tengan algo que ver con la aparición de las enfermedades. Es más, en este año 2013 la empresa entregó sendos informes sobre las campañas de emisión y recepción donde concluye que no hay esfuerzo vocal relevante en la empresa, con lo que niega a la mayor incluso las encuestas anónimas del año 2012 realizadas por los empleados/as en la evaluación de ergonomía donde estos nombraban un excesivo ritmo de trabajo en más de un 90% de los casos. La empresa por lo tanto elude manifiestamente sus responsabilidades y la aplicación de la ley.

La ley es bien clara en el artículo 37 del Reglamento de los servicios de prevención. Esta obliga a los servicios sanitarios (en este caso contratados) a realizar un informe donde cruce los riesgos laborales con las dolencias aparecidas para encontrar la causa de su aparición, analizar dichos riesgos y proponer medidas con el objeto de minimizarlos o anularlos de ser posible, salvaguardando así la salud de los empleados. Un riesgo laboral no es el reflujo gástrico, un riesgo laboral y el principal es el uso continuado de la voz, como indica el cuadro de enfermedades profesionales del INSHT. Un riesgo laboral no es fumar, son las condiciones medioambientales existentes en el centro de trabajo (cambios bruscos de temperatura, corrientes de aire…) que ponen en peligro la salud del empleado.

Es cierto, los malos hábitos pueden ayudar a que la enfermedad se manifieste antes, pero ¿como es posible que ignoren que nos encontramos ante una enfermedad profesional y por lo tanto su aparición es debida a condiciones de trabajo según la ley y el sentido común? Máxime cuando ellos mismos reconocen que las enfermedades son más habituales en campañas de emisión que de recepción por número de casos. ¿Que tiene que ver eso con fumar? Más bien tendrá que ver con el tipo de trabajo o tipología de llamadas que se atienden.

Desde CC.OO. hemos contestado a dicho informe y hemos pedido que hagan lo que la ley les ordena, actuar sobre los riesgos laborales o condiciones de trabajo perniciosas para proteger la salud de los empleados/as.

En los links:

https://app.box.com/s/lcdb6idegb17yvpllj1h

https://app.box.com/s/m8819gb2erofcu52zn8u

tenéis nuestras respuestas a la empresa. Además las tenéis también en el apartado de documentos de prevención de riesgos laborales.

Sección Sindical CCOO
Teleperformance A Coruña

REUBICACIONES DE LOS INDEFINIDOS DE LA CAMPAÑA AON

16 agosto 2013

Estimados compañeros/as,

Como ya os comentamos, la empresa se comprometió a reubicar al personal indefinido y que estaba asignado en la campaña AON, en otras campañas, ya que el personal indefinido no se ve afectado por un fin de obra. Tenemos conocimiento de que esas reubicaciones ya han comenzado. Desde CC.OO. hemos pedido a la empresa el listado de reubicaciones, con nombre del personal afectado, campaña destino y fecha de asignación a la misma, para confirmar que todo se está haciendo según lo previsto. Estaremos vigilantes ante este proceso.

Además queremos indicaros que las reubicaciones no impiden que podáis seguir ejerciendo y teniendo los derechos que teníais adquiridos anteriormente, reducciones de jornada con concreción horaria, turnos de trabajo, etc. Si alguien observa o ve que cambian sus condiciones de trabajo a unas no deseadas, por favor que nos lo haga saber en el correo iberphone-galicia@comfia.ccoo.es o en el teléfono 691659086 (Luis).

Gracias y un saludo,

Sección Sindical CCOO
Teleperformance A Coruña

LA EMPRESA COMUNICA EL FIN DE LA CAMPAÑA DEL CLIENTE AON

12 agosto 2013

El día 8 de Agosto del 2013 la empresa nos comunicó el fin de la Campaña AON para el 19 de Agosto en el centro de A Coruña. Dicha comunicación vino acompañada de una escueta carta firmada al parecer por el cliente donde indicaba el Fin de la Campaña por “alteración sustancial de las circunstancias existentes a la fecha firma del correspondiente contrato”.

La empresa comunicó la reubicación del personal indefinido y el fin de contrato por obra de 15 compañeros/as.

Hemos pedido recientemente más información y documentación a la empresa sobre los aspectos mercantiles y laborales que rodean a este fin de obra para observar que todo se está realizando respetando los derechos de todos los trabajadores/as afectados y que nos encontramos efectivamente ante un fin de obra.

Si alguien desea que se revisen sus condiciones de trabajo y contrato y ver que se respetan todos sus derechos, por favor, poneros en contacto con nosotros a través de los delegados que CCOO en la campaña, Lucia y Antonio (los teléfonos están en la sala de descanso), o a través del correo elecrónico iberphone-galicia@comfia.ccoo.es

Con respecto a la comunicación del fin de obra y la indemnización por este motivo, como no se respetan los 15 días de antelación en el preaviso, la empresa tiene que abonar en el finiquito los días de diferencia.

La nueva ley indica que las indemnizaciones por un fin de obra son de 8 días por año trabajado para los contratos celebrados hasta el 31/12/2011, 9 días a partir del 01/01/2012 y 10 para los que son a partir del 01/01/2013.

Como siempre, recomendamos que cuando firméis un documento, sin ningún representante sindical presente que os asesore y si tenéis dudas de si lo que firmáis puede suponer un perjuicio para vosotros en el futuro, pongáis: «Recibí (fecha), en reserva de mis derechos»

Cualquier duda tenéis nuestros teléfonos en el tablón de la sala de descanso.

Un saludo a todos/as y nuestro apoyo y ánimo a los afectados/as

Os seguiremos informando,

TENGO DERECHO A DEMANDAR UN DESPIDO

30 julio 2013

Compañeras y compañeros,

La empresa está utilizando de manera abusiva su potestad sancionadora y disciplinaria con el único ánimo de amedrentar al personal. En los últimos meses ha despedido a trabajadoras y trabajadores aludiendo una baja productividad voluntaria, te llaman vagos vamos. El último caso de despido ha sido a una compañera de AON.

Tenemos que recordaros que siempre tenéis el derecho de ejercer una demanda ante la justicia.

Si eres trabajador y te notifican un despido tienes derecho a que un delegado te asista para que te asesore sobre el tipo de sanción o despido que se te está comunicando.

Muchos de los despidos que se han realizado son IMPROCEDENTES, el motivo que se ha dado no es legal, seguro que te corresponde una indemnización más elevada de la que se te está presentando. A muchos trabajadores/as después se le reconoció la improcedencia del despido. Pero sino reclamas, ellos no te pagan esa improcedencia y se quedan con el dinero que justamente te corresponde.

Muchas de vosotros/as tenéis contratos de obra y servicio ligados a una campaña, o contratos indefinidos.

Nuestro deber es realizar bien nuestro trabajo, no estamos sujetos a objetivos, objetivos aleatorios marcados por el cliente o la empresa, y que nunca se han pactado con el Comité de Empresa o con los trabajadores. Alegar el no llegar a esos objetivos para despedirte es del todo improcedente.

Los despidos que la empresa marca como procedentes deben ser revisados por un gabinete jurídico porque en muchas ocasiones suelen ser IMPROCEDENTES.

Deberás firmar como NO CONFORME y DEMANDAR a la empresa para obtener una indemnización justa.

Desde la Sección Sindical de CCOO hemos asesorado y demandado junto a los trabajadores varios despidos y siempre se han obtenido sentencias o acuerdos favorables.

Afíliate antes de que sea tarde a CCOO para obtener una asesoría jurídica que te respalde ante los abusos.

iberphone-galicia@comfia.ccoo.es